ESTATUTO MODELO DE SOCIEDAD ANÓNIMA
CONSTITUCIÓN DE "UC SOCIEDAD ANÓNIMA".
ESCRITURA
NÚMERO .......
En la Ciudad de Mendoza Provincia de Mendoza, República Argentina, a Veintiocho de Abril de Dos Mil Dieciséis, ante
mí ........................................, Notario Titular del Registro
número ...... de ......., comparecen los señores ...............(nombre, edad,
estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento) y
..........., personas hábiles de cuyo conocimiento por haberlos individualizado
doy fe.-
Y DICEN:
PRIMERO: Que han decidido constituir una sociedad anónima, que se denominará
“UC S.A.”.-
SEGUNDO: Que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 11, inciso
segundo de la ley 19.550 ( t.o. 1984), fijan el domicilio de su sede social en
calle Colón nº 90 de Ciudad, de la Provincia de Mendoza.-
TERCERO: Que la sociedad constituida se regirá por el siguiente
Estatuto: TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO: Artículo
primero: Bajo la denominación de “UC SOCIEDAD ANONIMA” queda constituida una
sociedad anónima que se regirá por los presentes estatutos y supletoriamente
por la ley 19.550 (t.o. 1984) y demás leyes y reglamentaciones vigentes. Los
artículos que se mencionan sin ninguna especificación en este estatuto se
refieren a aquella legislación societaria. Artículo segundo: Tiene su domicilio
legal en la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por
intermedio de su Directorio sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte
del país o del extranjero.- Artículo tercero: Su duración será de Noventa (90)
años a partir de la inscripción en el Registro Público de Sociedades y
Comerciantes.- Artículo cuarto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y
tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A )
AGROPECUARIA: mediante el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera,
comprendiendo la explotación, la producción, comercialización de aceitunas, y ganado
bobino incluyendo la industrialización, fraccionamiento o envasado de los
frutos y productos de las referidas actividades.- B ) INDUSTRIAL: mediante el
desarrollo de procesos de elaboración, fraccionamiento, fabricación, transformación
de materia prima, productos, subproductos, como así también diseño, desarrollo,
armado, y/ o reparación, en plantas propias o de terceros, de equipos, mecanismos,
herramientas, repuestos y demás elementos. La fabricación de envases de cualquier
tipo y material relacionados con los productos y subproductos señalados.- C) COMERCIAL:
Mediante la comercialización de las producciones de la sociedad en cualquiera
de sus etapas.- La importación y exportación de todo tipo de productos vinculados
al objeto social. D) MANDATARIA: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos
vinculados directamente con las actividades y productos señalados en este
artículo, incluyendo la operativa de exportación e importación, actuando ante
la Administración Nacional de Aduanas en todo lo que sea necesario, conforme a
las leyes que reglamentan su ejercicio. Inscribirse en los registros que
establezca la autoridad de aplicación y como proveedor de los Estados Nacional,
Provincial y Municipal, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
Inscripción y explotación de patentes, marcas, licencias y diseños industriales,
sean de origen nacional o extranjero.- E) INMOBILIARIA: Mediante la comercialización,
alquiler y administración de bienes inmuebles propios o de terceros, inclusive
las operaciones comprendidas en las leyes de Propiedad Horizontal y Prehorizontalidad.
F) CONSTRUCTORA: Mediante el estudio, proyecto, desarrollo, dirección y
ejecución de obras de arquitectura, ingeniería, públicas o privadas, en
especial inmuebles con destino a viviendas de familia. Comprende los trabajos
de ingeniería, agrimensura y arquitectura pertinentes, como así también la
construcción en todas sus etapas.- G ) SERVICIOS: Mediante la prestación de
servicios, a empresas públicas o privadas, mediante el sistema de tercerización
o por prestación directa.
TÍTULO II.- CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS, DEBENTURES.- Artículo
Quinto: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000),
representado por Dos Mil (2000) ACCIONES de un valor nominal de PESOS CIEN ($ 100) cada una.- Las acciones serán
ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción.- Las
acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones
del artículo 211 Ley 19.550 (t.o. 1984) y serán firmados por el Presidente y/o
Director y síndico (de corresponder).- Artículo Sexto: El capital social podrá
ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo
de su monto, conforme al artículo 188 Ley 19.550 (t.o. 1984).- Artículo Séptimo:
Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la suscripción de nuevas
emisiones de acciones, conforme al articulo 194 de la Ley 19.550 (t.o. 1984),
salvo los casos previstos en el artículo 197 de dicha norma.- Artículo Octavo:
En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado
para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 Ley 19.550 (t.o.
1984). Artículo Noveno: Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria,
la sociedad podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad
al articulo 235 de la Ley 19.550 (t.o. 1984) .
TÍTULO III.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.-
Artículo Décimo: La administración de la sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto por tres directores, electos por el término de tres
ejercicios, pudiendo ser reelegidos.- La Asamblea debe designar igual o menor
número de suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes
que se produjeran y en el orden de su elección.-
Los Directores en su primera reunión podrán designar un Presidente y
distribuir los restantes cargos que estimen convenientes entre los demás
miembros que lo integren y cuando el Directorio cuente con más de un Director
Titular además del Presidente, se designará quién ocupará el cargo de
Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o
impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene
derecho a doble voto en caso de empate.- Artículo Undécimo: Los Directores
deberán prestar las siguientes garantías: depositar en la sociedad en efectivo,
o en títulos públicos o en acciones de otras sociedades, una cantidad
equivalente al cincuenta por ciento ( 50 %) del capital social, o constituir
hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad o pagaré
a la vista avalado por terceros y con la conformidad de la Asamblea que lo
elija.- Artículo Duodécimo: El Directorio tiene las más amplias facultades para
administrar y disponer de los bienes de la sociedad, conforme a las normas
pertinentes de la Ley 19.550, al artículo 375 del Código Civil y Comercial de
la Nación y lo preceptuado en el artículo 9 del Decreto 5.965/63. Ello sin
perjuicio de las facultades que el Directorio resuelva conferir a los
Directores o a terceros, mediante el otorgamiento de poderes generales de
administración o especiales para la ejecución de actos de administración.- Artículo
Décimo Tercero: La representación legal de la sociedad y el uso de la firma
social estará a cargo del Presidente o del Director que lo reemplace. Artículo
Décimo cuarto : Se prescinde de la Sindicatura, otorgando a los socios el
derecho de contralor que confiere el artículo 55 y 284 de la Ley 19550 (t.o.
1984), salvo en los supuestos contemplados en el artículo 299 de la citada
norma.-
TÍTULO IV.- ASAMBLEAS.- Artículo Décimo quinto: Toda Asamblea deberá
ser citada en la forma establecida en los artículos 236 y 237 Ley 19550 (t.o.
1984), sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asambleas
unánimes.- Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria,
para celebrar esta última, una hora después de haber fracasado la primera.- Artículo
Décimo sexto: Rigen el quórum y la mayoría determinados por los Artículos 243 y
244 Ley 19.550 (t.o. 1984), según la clase de asamblea, convocatoria y materia
de que se trate.- La Asamblea Extraordinaria, en segunda convocatoria, se
considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con
derecho a votos presentes, salvo los supuestos de los Artículos 70 última
parte, 88 y 244 “in fine”.-
TÍTULO V.- BALANCE, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.- Artículo Décimo
séptimo: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.- A esa
fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones
legales en vigencia y a las normas técnicas en la materia.- Artículo Décimo octavo:
Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%)
hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital suscripto, para el Fondo
de Reserva Legal; b) A la remuneración del Directorio y Sindicatura, en su
caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261 ; c) A reservas
facultativas, conforme lo establecido en el artículo 70 in fine; d) A
dividendos de las acciones preferidas y con prioridad a los acumulados impagos;
e) El saldo, al destino que fije la Asamblea.- Los dividendos deberán ser
pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados.-
TÍTULO VI.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Artículo Décimo noveno: Disuelta
la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94, la
liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la
Asamblea Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en el
artículo 101, subsiguientes y concordantes bajo la fiscalización del Síndico,
de corresponder.-
CUARTO: Los comparecientes suscriben totalmente el capital social de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) en este acto, representado por Dos Mil (2.000)
acciones de PESOS CIEN ($ 100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas
no endosables, con derecho a un voto por acción en la siguiente forma: a) SR.
RICARDO GOMEZ suscribe Un Mil (1000) acciones por la suma de PESOS CIEN MIL ($
100.000). b) SRA. ROSARIO GOMEZ suscribe Ochocientas (800) acciones por la suma
de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), y la
SRTA. MARIELA GOMEZ suscribe Doscientas (200) acciones por la suma de PESOS
VEINTE MIL ($ 20.000).- Los socios fundadores integran el 25 % del capital
social en este acto, es decir la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) en
efectivo, obligándose a integrar el saldo en el plazo de dos años a partir de
este acto.
QUINTO: Se designa para integrar el primer Directorio como titulares al
SR. RICARDO GOMEZ, la SRA. ROSARIO GOMEZ y la SRTA. MARIELA GOMEZ y en el cargo
de Presidente al SR. RICARDO GOMEZ y Director Suplente a ROSARIO GOMEZ, quienes
se encuentran presentes en este acto, personas hábiles, de mi conocimiento doy
fe.- Los comparecientes manifiestan a) que aceptan las designaciones
efectuadas; b) Que declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos
en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley
19.550; c) que a los fines de hacer efectiva la garantía establecida por el
artículo décimo segundo de este estatuto social, depositan cada uno, el importe
equivalente al cincuenta por ciento ( 50%) del capital social; d) Que
constituyen domicilio especial en calle Colón nº 90 de la ciudad de Mendoza,
conforme al artículo 256 de la Ley 19.550. SEXTO: Se resuelve designar al
Presidente Sr. Ricardo Gomez y/o al Esc………………………….. para que realicen todos los
trámites administrativos y judiciales que sean necesarios para obtener la
conformación de los estatutos sociales y la inscripción de la sociedad en el
Registro Público de Sociedades Anónimas, otorgando en este acto al autorizado mandato
a este efecto y el que se extinguirá de pleno derecho al cumplirse el objeto
del mandato conferido, con facultades suficientes para proponer y aceptar
modificaciones, pudiendo firmar escrituras subsanatorias o complementarias de
la presente; asimismo está facultado para depositar y retirar del Banco de la
Nación Argentina los fondos correspondientes al art. 187 LGS y a efectuar el
pedido de rúbrica y retiro de libros de la sociedad.-
Con esta instrumentación de escritura pública, los comparecientes,
dejan constituida a “UC S.A.”. Los comparecientes aceptan respectivamente esta
escritura en todas sus partes y previa lectura y ratificación, firman ante mí
doy fe.-
Aspectos a Desarrollar
1.- Analice el Objeto de la Sociedad,
y formule las consideraciones que correspondieren según su criterio.
2.- En el día de la fecha el Sr.
Ricardo Gomez, en nombre de la sociedad, procedió a otorgar un Poder General
para Juicios al abogado de la empresa. A su criterio, ¿posee el Sr. Presidente
facultades suficientes para ello?
3.- Confeccione dicho poder.
4.- En el día de la fecha se presenta
un artista que reclama el pago $ 100.000 a “UC SA” por la realización de una escultura
realizada por encargo del Sr. Gomez.
¿Está obligada la sociedad a abonar
la suma reclamada?
a.- Si su opinión es afirmativa o
negativa, funde los motivos.
b.- Si ud asesorara al artista, ¿Qué
recaudo jurídico le sugeriría tomar previo a la contratación, a fin de no correr
el riesgo que la sociedad desconozca el acto?
5.- En el día de la fecha se presenta
una persona que reclama el pago de una importante suma de dinero a “UC SA” por
la compra realizada por el Sr. Gomez de un tractor.
a.- Dado que el Sr. Presidente tiene
dudas si tiene legitimación suficiente para la realización del acto, ¿qué actos
le sugeriría realizar?
b.- Si el Sr. Gomez decidiera
inconsultamente realizar la compra ¿Puede oponerse algún otro director a que el
Presidente realice el acto?
c.- Adquirida la máquina, tiempo
después queda demostrado que no es apropiada para realizar los trabajos para
los que fue adquirida. ¿Qué consecuencias puede acarrearle al Presidente?
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